Artículo 122, el «49.3» de la Unión Europea

CARTA DESDE BRUSELAS

Excepto para los estudiosos del derecho comunitario, el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) sigue siendo en gran parte desconocido. Sin embargo, durante los últimos tres años, ha permitido a la Comisión adoptar, en un tiempo récord, propuestas legislativas de las que todos los europeos han oído hablar.

Entre otras cosas, podemos citar: la compra conjunta de vacunas contra el Covid-19 por parte de los Veintisiete, el establecimiento de un instrumento comunitario para ayudar a los gobiernos a financiar su plan de desempleo parcial durante la pandemia, la creación de un gravamen sobre las superganancias de la energía productores, la limitación del precio del gas, la aceleración de la expedición de permisos para parques solares y eólicos, la reducción del consumo de gas y electricidad en el Viejo Continente o la compra conjunta de gas.

Donde normalmente se necesitan al menos dos años para que una directiva se grabe en piedra, hemos visto textos complejos y decisivos culminados en pocas semanas por la magia de este artículo 122, cuyas condiciones de uso se describen en dos breves párrafos. El primero evoca «graves dificultades (…) en el suministro de determinados productos, en particular en el campo de la energía»el segundo puede activarse cuando un Estado miembro sufre “desastres naturales o eventos excepcionales fuera de su control”.

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“La cuestión de la responsabilidad democrática”

En cualquier caso, el artículo 122 solo puede utilizarse para medidas temporales, destinadas a responder a una crisis temporal. Si se dan las condiciones para su activación, permite a los Estados miembros tomar una decisión por mayoría cualificada -y evitar la unanimidad que a veces se requiere, en particular en materia fiscal- y, sobre todo, sin que el Parlamento Europeo esté asociado.

Incluso si la comparación es cuestionable desde un punto de vista legal, este instrumento de emergencia en manos de los Veintisiete, que les permite reducir los cargos electos de Estrasburgo, puede, en algún futuro, compararse con un «49.3 europeo». . “Sería más bien el equivalente a una orden o al estado de excepción en Francia”, corrige un diplomático europeo. Y de nuevo: el Parlamento Europeo no debe ratificar una ley basada en el artículo 122, como están obligados a hacer la Asamblea Nacional y el Senado cuando el ejecutivo actúa por ordenanzas o decide sobre un estado de emergencia. “Es lógico preguntarse por la responsabilidad democrática de este tipo de instrumentosadmite esta misma fuente. Quizá sea necesario perfeccionar el artículo 122, por ejemplo, con un control ex post por parte del Parlamento Europeo. »

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