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El tribunal presidido por Manuel Marchena reprocha que se haya derogado el delito de sedicina por el que fueron condenados los líderes del proceso

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.EFEPISCINA
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El Tribunal Supremo aconsejó: un nuevo intento de secesin que no fuera acompañado de violencia quedara impune por la reforma del Cdigo Penal llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Snchez. Como lo expone el Sala de lo Penal in el auto donde revisa las condenas de los lderes del procesos. «La creación de un marco normativo de ruptura territorial qu’parara la secesin de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la no observancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intenten ponerle término , Seran Ajenas a la intervencion del derecho penal», recalca el Alto Tribunal.

Los magistrados explican que a raz de la reforma por el Ejecutivo socialista, entre el delito de rebelin regulado aprobado en el artículo 472 del Cdigo Penal y el nuevo delito de desrdenes pblicos previsto en el artículo 557 «existe un espacio intermedio que puede esperarse en la conducta futura como atentatorias graves al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no riesgos acompañados de una violencia preordenada a esas multas o no implicaran actos de violencia «O intimidacin sobre las personas o las cosas quedaran impune. La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando resultaran seguidos de un alzamiento pblico y tumultuario, no obstante violento, no seran susceptibles de tratamiento penal «.

Como reprochó al tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena que había derogado el delito de sedición por el que fueron condenados quienes en el otoño de 2017 declararon de forma unilateral la independencia de Cataluña.

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La Sala, por unanimidad, explicó que el delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger el orden público en una dimensión que desbordaba el espacio de tipicidad del nuevo artículo 557 del Código Penal (el delito de desórdenes públicos agravados). «Hablamos -reiterando las palabras de nuestra sentencia- del ‘… inters de la sociedad en la aceptacin del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legtimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales’ , lo que ahora ha quedado extramuros de la angosta tipicidad que proporciona el nuevo artculo 557 del Cdigo Penal como delito contra el orden pblico», explican los jueces.

En un auto, notificado este lunes, la Sala de lo Penal establece cmo afecta la citada modificacin legal a los lderes del 1-O, que fueron indultados por el Consejo de Ministros a las penas de prisin pero no a las de inhabilitacin para cargo pblico .

El Alto Tribunal concluye que debe condenar a los acusados ​​ex miembros de la Generalitat Oriol Junqueras, Ral Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos agravada. El tribunal rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenan impuesto, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.

Asimismo, condena a Jordi Snchez y Jordi Cuixart como autores de un délito de desórdenes públicos y la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los ex consellers Josep Rull y Joaqun Forn como autores de un délito de desobediencia. Estos tres últimos acusados ​​son los más beneficiados de la reforma legal ya que la misma ha supuesto la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedicin pueda senseerse ahora castigado en el nuevo delito de desrdenes pblicos agravados y advierte de que la reforma ya impune los procesos secesionistas que no van acompaados de actos de violencia o intimidacin.

Los magistrados estiman el criterio de la Fiscal respecto de la malversación pero difieren sobre la aplicación del nuevo tipo penal de desórdenes públicos. El Supremo accede a condenar por desórdenes públicos sobrios Los Jordis porque los acusados ​​practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas tal y como recuerda el TS: «El análisis del relato de hechos probados evidencia sin dificultad alguna el papel desempeado por ambos en los acontecimientos que se se desarrollaron en torno a la Vicepresidencia y Consejera de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre. de la Administración de Justicia para la práctica de un registrojudicialmente autorizado».

Malversación agravada

Sobre la malversación de caudales, los magistrados subrayan que «los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Cdigo Penal», es decir, el tipo delictivo introducido en la legislación por Moncloa para favor a los líderes del 1-O.

El tribunal responde de manera categórica: «Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una popular que débordaba el marco competente de quienes la promovan, déarrollada después de reiterados requisitos del Tribunal Constitucional y del Corte Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no lleg a tener virtualidad, nunca podra preferir …una aplicación pública diferente de aquél a que estaban presumiblemente adscritos a esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá oír que se trata de una actuación ausente de nimo de lucro», en contra de lo defendido por la Abogacía del Estado.

«Sera contrario a la ms elemental lgica jurdica escuchar que quien hace suyos los fondos pblicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 aos de prisin y quien los destina a una actividad delictiva o antijurdica – en nuestro caso, la celebracin de un referndum prohibidojudiciairemente-pueda ser castigado con una pena de multa», sentencia el Supremo.

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