El Tribunal Constitucional consideró que la va emprendida por el Gobierno para forzar la renovación del TC puso en riesgo «el pluralismo político», al empedir de facto a la oposición tenía voz en la transmisión del cambio legal.
Como se señaló en el auto en que el TC acordó la semana suspender la tramitación de esa reforma a petición de diputados del Partido Popular, que presentó un recurso de amparo y reclamaron la medida cautelar como única manera de impedir la vulneración de sus derechos. El auto fue respaldado por los seis votos del bloque conservador y en oposición a los cinco progresistas. La resolución an no se ha notificado, a la espera de la conclusión de los votos particulares.
La respuesta a la suspensin desde el Gobierno y los partidos que lo sustentan fue que la medida cautelar supona una «intromisin» del TC en el poder legislativo. A este respecto, los magistrados de la mayora recuerdan la función de control que la propia constitución atribuye al tribunal, a la que no escapan las Cortes: incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los señores constitucionales «. Lo contrario, advierte, supone «admitir una zona inmune al control de constitucionalidad».
El sometimiento de las Cortes a la Constitución es un elemento recurrente de la resolución. «In a Estado de Derecho resultó inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo, pues todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», afirma el auto, que insiste en que «toda decisión del poder […]sin excepción», está sujeto a la Constitución, «sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o mbitos de inmunidad frente a ella».
La resolución vuelve a la tramitación de las enmiendas que los grupos del PSOE y Unidas Podemos en el Congreso modificaron introducir a la reforma del Código Penal para modificar también el sistema de elección de los magistrados del TC que corresponde el elegir al Consejo General del Poder Judicial .
El resultado de este examen es que la oposición no tuvo posibilidad «real» de oponerse a la reforma expresada abordada en el último momento. A esa limitación del pluralismo político se añade que tampoco se respeta la doctrina consolidada del TC de que las enmiendas a una reforma deben guardar relación con el asunto debatido. En este caso, la reforma que afectó al TC no guardó conexión alguna con la reforma de los delitos de sedición y malversación, que era lo que se estaba tramitando.
Los magistrados añaden a lo anterior que las dos enmiendas que acuerdan paralizar no eran sobrios en un asunto cualquiera, sino que afectan «indubitadamente al bloque de la constitucionalidad, en cuanto están en juego las reglas de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y se modifica el mismo sistema de renovación establecido.
El auto, además de admitir el recurso de amparo de los diputados del PP, acepta la suspensión de la tramitación de las enmiendas como única va para impedir una lesión irreversible del derecho fundamental de los diputados a la participación política.
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