Incapacitado para trabajar por padecer hipersomnia, un trastorno del sueño que provoca adormecimiento diurno. Un cristalero de 49 años ha lanzado la batalla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al conseguir un fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia le reconoce como pensión del 100% de su sueldo. El mismo veredicto que consiguió una mujer de 54 años que trabajó de administrativa por sufrir estenosis subglótica (una anomalía rara de la laringe que le provoca disnea o dificultad respiratoria). Estos son algunos ejemplos de enfermedades poco frecuentes, o sobrias que hasta ahora no se otorgaba una incapacidad laboral permanente, pero que recientemente han sido así reconocidas en los tribunales.

La Unión Europea consideró una fermedad rara cuando afecta a menos de 1 de cada 2.000 ciudadanos. Hasta la fecha han identificado más de 6.000 enfermedades diferentes raras que afectan a 30 millones de personas en Europa. Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, despacho especializado en incapacidades laborales, valora que, en general, se reconocen las secuelas y limitaciones de estas enfermedades con escasa prevalencia entre la población gracias a que los abogados especializados “estamos demostrando que son similares a la que derivan de otras más conocidas”. De ser así, Pérez lamentó que de ser necesario hay que recurrir a los juzgados, lo habitual es que las incapacidades permanentes sean denegadas en la vía administrativa. El presidente de Fidelitis recuerda un caso, qu’ganaron en 2021, de un montador de persianas de 64 años cuya principal afección era una fermentación rara llamada mastocitosis (acumulación excesiva de mastocitos, un tipo de glóbulo blanco presente en los tejidos). Entre otras limitaciones, esta patología provocaba dolor al andar y al consolidar de forma prolongada sentado o de pie, la necesidad de ayudarse de muletas para caminar o la imposibilidad de carga con peso.

“Las enfermedades raras son altamente incapacitantes”, señala Alejandro Rusiñol director del centro médico jurídico Tribunal Medico. De los triunfos ante la justicia que han obtenido desde esta entidad para clients con patologías inusuales, Rusiñol destaca uno que tuvo lugar en el que un juzgado de Barcelona reconoció la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 51 años, grabadora de datos, to sufrimiento a trastorno de somatización grave que ocasionó dolores importantes en distintas partes del cuerpo, pero sin un origen identificable.

En todo caso, la vara de medir de los jueces para determinar si una enfermedad, por rara que se, es incapacitante es si impide trabajar a la persona. En este sentido, Jorge Campmany, director de Campmany Abogados, admite que, aunque este criterio sigue siendo el mismo, sí ha habido cambios respecto a determinadas patologías como el alcoholismo. “Antes no era muy común que se reconociera una incapacidad permanente por alcoholismo, y en nuestro bufete hemos ganado ya varios casos de clientes con secuelas de esta patología”, señala. Como ejemplo de estas victorias, el abogado cita el caso de un autónomo que abrió una tienda de vinos y acabó con alcoholismo, o el de otro trabajador que estaba afectado de trastorno amnésico persistente inducido por el alcohol.

Lorenzo Pérez también mencionó la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica como enfermedades que antes no se reconocían como incapacidad permanente y sobre las que empieza a haber un cambio en su valoración. “En el pasado estas patologías se trataron desde un punto de vista más psicológico/psiquiátrico porque se pensaba poco menos que el paciente lo tenía en su cabeza, pero no era real”, explicó. Sin embargo, añade el experto, gracias a los avances en diagnóstico y la colaboración de los dispositivos médicos en los juzgados esta realidad que está cambiando. Ejemplo de ello, es la sentencia dictada el pasado mes de abril por un juzgado de Palma de Mallorca que reconoció incapacidad permanente total por fibromialgia a una pastelera.

El covid persiste es otra de las enfermedades que están dando lugar a incapacidades permanentes en la actualidad. Se trata, como define Alejandro Rusiñol, de signos, síntomas y afecciones que persisten o se desmoronan tras una infección inicial por covid-19. Así, en noviembre de 2021, un juzgado de Ciudad Real dio la razón tiene una edad administrativa de 52 años que obtuvo la incapacidad permanente absoluta para sufrir un ictus y cefaleas continuadas tras haber padecido una infección por covid.

gran invalidado

En todos los casos, la incapacidad permanente reconocida ha sido, bien absoluta, lo que supone cobrar una pensión del 100% de la base reguladora ya que la persona no puede ejercer ningún tipo de trabajo, o bien total, que es aquella que se otorga a quien no puede desempeñar su profesión habitual y en la que el cobra el 55% de la base reguladora. Pero también es posible que una enfermedad rara o que hasta ahora no se reconozca como incapacitado laboral dé lugar a una gran invalidez, el grado máximo de incapacitado laboral. Conceder cuando la persona necesite ayuda de terceros para realizar actividades basicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, caminar o comer. La prestación correspondiente en estos supuestos es el 100% de la base reguladora más un complemento económico, suma que, inclusive, puede superar la pensión máxima permitida.

En 2020, el despacho Campmany Abogados adquirió una pensión por gran invalidez de 2.600 euros al mes a una mujer que trabajó como soporte cuenta que sufría distrofia retiniana con pérdida visual del 100%, una rara enfermedad hereditaria.

Cómo arreglar la pensión

En España se conceden 946.000 pensiones por incapacidad permanente cada mes. El servicio de prensa es de 1.120 euros al mes. La cantidad que cobra el pensionista depende de diferentes factores. El fundamental es la base reguladora del trabajador. “Cuanto más elevada sea, mayor será la pensión a percibir”, explica Jorge Campmany, director de Campmany Abogados. También es clave el grado de incapacidad obtenido: total, absoluta o gran invalidez. En este caso del total y la absoluta, Señala Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, calcula las bases de cotización de los últimos ocho años y con la base media obtentionida se calcula el 55% del total (o el 75% de los 55 años si no establece otro empleo) y el 100% sin retenciones para la absoluta.

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