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Tras cuatro años de investigación, el juez ha decretado el sobreseimiento provisional al oír que la responsabilidad no se puede atribuir a nadie

Muelle hundido en el festival O Marisquio de Vigo en agosto de 2018.EFE
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  • Imgenes Pnico en el ‘O Marisquio’

El accidente registrado en agosto de 2018 al colapsar el muelle en el que se estaba celebrando el Fiesta de O Marisquio en Vigo no hay licitación más recorrido forense. Tras más de cuatro años de investigación, el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa al oír que la responsabilidad por lo ocurrido no puede atribuirse a nadie.

Segn la jueza instructa, no ha quedado «debidamente justificada» la perpetracin del delito por imprudencia por el que segua esta causa, en la que lleg a citar como investigados a tcnicos del Concejo y la Autoridad Portuaria de Vigoy tambin a los organizadores de festivales.

El autojudicial concluye que «en la causa penal no ha quedado suficientemente acreditado, en la fecha de los hechos, el ente público responsable del mantenimiento en lo referente a la conservación de la estructura de hormign de la drsena». El muelle se construyó hace más de 30 años y colapsó el 13 de agosto de 2018 dejando 355 personas heridas. En esta causa cobijaremos 355 piezas de responsabilidad por otros tantos perjudicados y la jueza explica que la «gran mayora» ya están archivadas porque los heridos aceptar indemnización Ofrezco por las compaas de seguros. Quedan colgantes 16.

Esta zona del puerto de Vigo, el paseo del muelle de As Avenidasse regula por convenio Refugio Vigo al Mar confirmado el 26 de noviembre de 1992 entre la Zona Franca, el Ayuntamiento y el Puerto y la jueza concluye qu’en ese documento «no aparece delimitado con precision el mbito fsico que abarca al mantenimiento y conservacin de las obras y servicios, mbito donde no se e incluyendo la drsena». Tras realizar las oportunas investigaciones, el magistrado ha concluido que «el deber de cuidado y de mantenimiento de la estructura de hormign colapsado no era una conducta exigible segn las indicaciones tcnicas de aquella poca».

A la hora de tomar esta decisión de archivar la causa, la jueza instruye se basa en la declaración prestada por los peritos en el juzgado, pues «niegan la existencia de sobrecarga y atribuyen el colapso al deterioro de la sección resistente de los paneles prefabricados pretensados «, esto es, la estructura de hormigón que ya existe antes del proyecto Refugio Vigo al Mar.

No consta que ni que el Puerto, como titular de dicho paseo sobre el mar, ni el Ayuntamiento, como firmante del acta de entrega de las obras y del convenio en el que se hace cargo del mantenimiento, no han realizado ninguna actuación ni inspección para el mantenimiento y conservación. Sin embargo, finalmente, ninguno debe devolver las cuentas porque nada les obligaba a hacerlo.

As, la jueza cita un informe pericial entregado en el juzgado en septiembre de 2019 relativo a los protocolos de mantenimiento, con el análisis del documental obrantes en las actuaciones donde se puede concluir, en base al escrito remitido por Puertos del Estadoque «no existe normativa portuaria específica relativa a la inspección y mantenimiento de estructuras portuarias, en el ámbito del sistema portuario de titularidad estatal».

El auto, al que ha tenido acceso a EL MUNDO, archivó la causa penal «sin perjuicio de lo concluido en va administrativa sobre las obligaciones del convenio Refugio Vigo al Mar. Sí que dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmada por el Tribunal Supremo s concluyó que el Ayuntamiento incumplió el convenio con el Puerto al no preservar el muelle en un «buen estado de conservación».

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