Los eurodiputados españoles no pueden aplicar la exención en el IRPF por trabajar en el extranjero. Como ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, al desestimar un recurso presentado por un eurodiputado del Partido Popular en una sentencia conocida este miércoles. El Alto Tribunal concluyó que entre los miembros de la Eurocámara y la institución no existe una relación laboral dependiente, motivo por el cual no se pueden aplicar el beneficio fiscal.

El litigio se refiere a la liquidación del impuesto presentado por Gabriel Mato entre 2010 y 2013. En este caso, el político considera que parte de las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo posiblemente de considerar se renta exenta, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley del IRPF. Además, se determina que los rendimientos de la obra «percibidos por obra efectivamente realizada en el extranjero» están exentos hasta un máximo de 60.100 euros, siempre y cuando se sumen algunos requisitos. Entre ellos, que la empresa o entidad pagada no sea residente en España y que el territorio en el que se encuentre tenga una fiscalidad análoga.

La Agencia Tributaria, sin embargo, corrigió las liquidaciones del eurodiputado: la demanda que incluirá las rentas exentas y el impuso una sanción. El político recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dio la razón a Hacienda. El paso siguiente fue el recurso al supremo. Mato alegó en su defensa que la exención anticipada en el artículo 7 de la ley del IRPF es de application a los rendimientos del trabajo anticipado en otro artículo de la misma norma, el 17.2, en el que establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo , entre otros, las «cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo».

“No existe relación laboral”

El Supremo desmonta en su sentencia la argumentación del eurodiputado: remarca que su régimen es equiparable al de los trabajadores y funcionarios de las instituciones europeas, para ejercer «de forma libre y con independencia». Previamente, explicó que la exención por trabajar en el extranjero requiere que exista una relación de ajeneidad, labor o estatutaria, con la entidad pagada. Y consideró que, tratándose de un diputado con el Parlamento Europeo, «no existe relación laboral, en ningún caso de posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara». “La relación de un diputado con el Parlamento Europeo desembocó completamente en una dicha característica de ajeneidad, en el sentimiento de dependencia”, añade.

Los jueces agregan que la Eurocámara no puede equipararse a «una empresa o entidad no residente en España», ni tampoco a «un establecimiento permanente radicado en el extranjero», ya que un Parlamento «ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

Por el contrario, los Parlamentos son los lugares donde residen «la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, implícita y de control político». Sus miembros, elegidos por sufragio universal, ejercen “por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representación de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”.

La sentencia, según surge de una nota publicada este miércoles por el Alto Tribunal, consideró «artificial y forzadas las semejanzas y paralelismo» que presentó el eurodiputado con un trabajador por cuenta ajena desplazado al extranjero, al que se reconoce una exención en el IRPF para ayudar a su empresa a internacionalizarse. «Mal se compadece con el carácter institucional y multas parlamentarios en una organización política y económica común de varios pagos y el papel que cumple la Eurocámara y, por ende, las obligaciones públicas que asumen el Estado de procedencia y los eurodiputados desplazamiento cuyo resultado de todo punto ajeno a una incentivación económica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales”, señala el fallo.

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