Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja desde el próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinado de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que ha sido publicado son jóvenes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, adelantada por cinco dias y aprobará en el último Consejo de Ministros de 2022, tiene por objectivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, y afectará a los procesos de incapacitad temporal qu’encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no han superado los 365 días de duración.

El Gobierno defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen «un beneficio importante» para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud. Así, en lo relativo a las partes médicas de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de las partes médicas de sus trabajadores, impidiendo así trámites que puedan resultar “graves” para personas que estén en situación de incapacidad temporal.

Con el sistema tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de las partes médicas de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado , en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplir ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

“Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y de su presentación por aquella en esta”, argumentó el Gobierno.

De este modo, desde el 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirm o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remite los datos contenidos en las partes médicas de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el real decreto.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a las partes médicas de baja, confirmación y alta emisión por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábilmente siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.

Las empresas tendrán la obligación de transmisión al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días cábiles contados de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador perdezca a algún colectivo respecto de cual la empresa o el trabajador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además, el Real Decreto aclara que en los procesos de TI, el facultativo personal podrá fijar los plazos de revisión médica más bajos a los señalados, en función de la evolución del proceso. «Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», explica el Gobierno.

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