El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha activado este viernes la página web oficial en la que los ciudadanos podrá solicitar la ayuda directa de 200 euros que prevé el último paquete anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros. El Gobierno deja así preparada toda la infraestructura digital de cara al 15 de febrero, fecha en la que se abre el plazo para pedir el cheque.

A partir de ese momento, habrá un mes y medio para hacer las gestiones correspondientes, puesto que el día límite es el 31 de marzo. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas que dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros, excepto aquellos que perciban una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Además, se debe haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cobrado una prestación o subsidio por desempleo.

Para poder optar a su cobro, el Gobierno fijó como límites no haber superado los 27.000 euros de ingresos anuales en 2022 ni tener un patrimonio de más de 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022, excluyendo del cómputo a la vivienda principal. A hora de hacer los cálculos de ingresos y patrimonio, set tiene en cuenta el conjunto de la pareja si la hubiera y estuviera registrado como tal. Los pensionistas o aquellos que percibieron el Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a percibir el cheque. El Gobierno estimó que la ayuda alcanzará 4,2 millones de hogares y reducirá las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales.

Página web para solicitar la ayuda de lso 200 euros.Agencia Tributaria

Esta es una de las medidas estrella del tercer paquete para combatir los efectos económicos derivados de la invasión rusa de Ucrania. Junto a este cheque, el Gobierno tendrá también rebajar el IVA de algunos de los alimentos de estreno necesidad -pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas- del 4 % al 0%, y reducir del 10% al 5% del IVA del aceite y la pasta.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los potenciales beneficiarios dependerán del formulario electrónico que estará disponible a partir del 15 de febrero y el 31 de marzo, en el cual se consignará la cuenta bancaria del titular de la solicitación en la que se decida su cumplimiento. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificó al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en que se le los datos necesarios para consultar los motivos de la negación.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, contando desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, par alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Además, transcurrieron tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin que se realizó el pago ni se notificó una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá intentarse desestimada. Contra esta desestimación presumiblemente se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

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