La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la indemnización de 43 millones que deberá abonar el Banco Santander a Andrea Orcel por su fichaje frustrado, según se ha conocido este lunes. La justicia ratificó la sentencia, aunque rebaja de diez a dos millones de euros la indemnización al banquero italiano por daños morales. Este recorte se aplica a la estimación en parte el recurso presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid. La justicia se tragó, de hecho, el pago de una indemnización —que pasa de unos 51 millones a algo más de 43 millones— por el efectivo movimiento de septiembre de 2018 de la presidenta del grupo, Ana Botín, para recaer en José Antonio Álvarez como consultor delegado banco.

Del ascenso de 43 millones, 24,8 millones deberán pagarse en efectivo (17 millones por prima de fichaje, 5,8 millones por dos anualidades de salario y dos millones por daños morales). El restaurante (18,6 millones) deberá ser abonado mediante acciones y están sujetos a la consecución de objetos, como recuerda el fallo. Esas metas, según indica el Santander en un comunicado, obligarán a la entidad a «entregar acciones por un importe aproximado de unos cuatro millones» al banquero italiano. Por ello, la entidad calculó que la cifra final de la indemnización rondará los 30 millones de euros. Inicialmente, el juzgado aprobó una indemnización para Orcel que redondeó los 68 millones de euros, que luego se redujo a 51 millones (su petición inicial era de 112 millones). Una cifra que ahora se queda en 43 millones.

Además, en la sentencia con fecha de 20 de enero, la Audiencia estimó parcialmente el recurso presentado por el Santander y revocó el pronunciamiento sobre los intereses de demora, que «deben intenderse aplicados únicamente a la indemnización por 17 millones de euros que establecer el juzgado El banco ya ha confirmado que requiere recurso ante el Tribunal Supremo, “al que confía en convencer de la plena conformidad a derecho de sus tesis”.

El caso se remonta a septiembre de 2018, cuando el Santander anunció que fichaba a Orcel como número atrasado de la entidad Sin embargo, tras no ponerse de acuerdo en el sueldo, y en quién le debía pagar el bono acumulado en el banco en el que trabajaban, UBS, enero de 2019 el Santander anunció que renunciaba al fichaje «por su coste inaceptable». Entonces, en verano de 2019, el bankro comenzó la batalla judicial al demander a la entidad. En el proceso, el consejero italiano (actualmente delegado de Unicredit) había abandonado su puesto de alta dirección en UBS para incorporarse al grupo español, por lo que decidió acusar a la entidad de incumplir el contrato. En la oración anterior, la clave fue si la carta-oferta de cuatro páginas en la que el Santander le sostuvo el puesto se podría considerar un contrato de trabajo vinculante o una oferta inicial no vinculante.

Orcel acusó al grupo de incumplir un contrato que la entidad, sin embargo, no se reconoció porque pensó que era solo una «carta-offerta» qu’estaba condicionada a varios requisitos que, posteriormente, no se cumplieron. Entre ellos, que el consejo de administración y la junta de accionistas aprobara su constitución definitiva, algo que, según Ana Botín, presidenta del Santander, nunca ocurrió, como afirmó en las varias horas de declaración realizada pendiente el juicio. Además, el banco aseguró que el italiano grabó sin consentimiento conversaciones privadas. Finalmente, el magistrado consideró que la carta sí era vinculante.

Explicación «subjetiva y aleatoria»

De vuelta al fallo conocido este lunes, la Audiencia Provincial de Madrid recogió la indemnización por daño moral, de 10 millones a 2 millones, al intuir que la explicación de Orcel es «subjetiva y aleatoria». Reconoce, eso sí, que existe un daño moral retractable. Pero al mismo tiempo señala que resulta insuficiente para justificar una importación «tan elevada».

El directivo italiano reclamó un aumento superior por parte de la «trascendencia mediática del caso Orcel, lo relevante del trabajo desarrollado por este con una duración de más de 30 años y lo reprobable del proceder del Banco Santander, que se demuestra de su situación de poder en el mercado para inundarlo». de falsas explicaciones en relación con el despido». Sin embargo, el fallo sostiene que se trata de «una explicación puramente subjetiva y aleatoria». A lo que añade: «No hay suficiente consideración para la importación del ascensor, y menos teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato».

El tribunal concluye que la indemnización de dos millones es más proporcionada que la reclamación de 10 millones de euros: «Para ello tenemos en cuenta que, fuera del perjuicio presumible, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal or professional of Orcel (noticias en medios de comunicación con critique hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos, alteraciones graves de su vida familiar). de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS”, zanja el fallo.

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