La nulidad general del TJUE se tragó el derecho a cancelar un viaje sin penalización por la pandemia | Economía

El cliente de un viaje combinado tiene derecho a cancelar el contrato sin sufrir una penalización por ello en situaciones «inevitables y extraordinarias» en el lugar de destino, según la opinión de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el caso examinado de un viajero en España qu’anuló en febrero de 2020 un viaje a Vietnam y Camboya para dos personas por temor al avance de la pandemia de coronavirus en la región.

El dictamen de la letrada europea no es vinculante para el Alto Tribunal de la UE pero estas posiciones suelen marcar la línea de las sentencias dictadas más tarde en la gran mayoría de los casos. La abogada responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado número 5 de Cartagena (Murcia) respecto del alcance de la directiva que regula los viajes combinados y servicios de viaje vinculados y la obligación de información al consumidor por parte de los organizadores, así como la cancelación condiciones.

La Abogada Leila Medina interpretó que la norma comunitaria ofrece un formulario de información normalizada qua clara los derechos principales sobre los que deben informarse al viajero, incluido el de poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales , por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan problemas graves de seguridad que pudieran afectar al viaje combinado.

El caso en cuestión se remonta a octubre de 2019, cuando el consumidor contrató un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya con la agencia Tuk Tuk Travel por una importación de 5.208 euros y programó con salida el 8 de marzo de 2020, si bien El cliente canceló el viaje casi un mis antes de la fecha de salida por la situación del coronavirus en Asia habiendo abonado ya 2.402 euros.

Las condiciones generales del contrato informan sobre la posibilidad de “cancelar el viaje antes de su comienzo con una penalización”, pero no apareció información contractual ni precontractual sobre la posibilidad de cancelar en caso de concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino. a menudo las mediaciones que afectan significativamente a la realización de la carretera combinada. La agencia ofreció inicialmente una devolución de 81 euros que el cliente impugnó y posteriormente elevó la cantidad a 302 euros, donde el cliente optó por solicitar la causa en el juzgado alegando que la cancelación se debe a un motivo de fuerza mayor y solicitó la devolución adicional de 500 euros, suponiendo que la agencia devolverá 601 euros por gastos de gestión.

Obligación de información de las agencias de viajes

En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que la directiva sobre viajes combinados reconoce expresamente el derecho de los viajeros a poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales. Las agencias de viajes están obligadas a informar de este derecho a sus clientes.

Si la agencia no es informada y se produce una controversia, los jueces nacionales están obligados a reconocer de oficio este derecho del consumidor a resolver el contrato sin pagar penalización. En este caso, el cliente desconocía su derecho y por eso no había pedido que le devolvieran la totalidad de l’importation de l’viaje, sino que estaba dispuesto a que la agencia se quedara con 601 euros.

“La naturaleza obligatoria del derecho del viajero a resolver el contrato sin ser objeto de una penalización requiere que los órganos jurisdiccionales nacionales reconozcan de oficio este derecho e informen cumplidamente al consumidor aun cuando éste no lo haya invocado expresamente. Sólo así se puede garantizar la protección efectiva del consumidor”, reza el dictamen.

“Además, en este caso la agencia había incumplido su obligación de informar al consumidor de su derecho a resolver el contrato, de modo que el reconocimiento de oficio, por el Juzgado, el derecho conferido al consumidor constituye un medio adecuado y eficaz para asegurar el cumplimiento de la directiva”, concluye la abogada general.

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Melín Álvarez

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