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La sentencia del TC reconoce por primera vez el aborto como «un derecho de la mujer a hacer elecciones libres con respeto a su cuerpo»

  • Justicia El Tribunal Constitucional reconoce el derecho al aborto con cuatro votos en contra
  • recurso El Tribunal Constitucional se tragó la ley del aborto de Zapatero y designó nuevo ponente a la vicepresidenta Montalbán

Considere que la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social. Con esta argumentación, el Pleno del Tribunal Constitucional valid ayer, 13 aos después de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Partido Popular, la ley de interrupción voluntaria del embarazo aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en agosto de 2010. Pero el Alto Tribunal no solo aguas abajo el sistema de plazos vigente en la actualidad sino que dio un paso más al consagrar por primera vez el derecho de las mujeres españolas a abortar.

La sentencia, ponencia del vicepresidente Inmaculada Montalbánal que ha tenido acceso EL MUNDOsostienen que la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo se encuentra ammparada en el sección 10.1 de la Constitución que consagró la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, como como en el sección 15 de la Carta Magna, que garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral.

De igual manera, la resolución -respaldada por siete magistrados del bloque progresista del TC y sobre la que formulan votos particulares los cuatro miembros del sector conservador- subraya que el embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. El tribunal destaca que la decisin acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los rdenes de la vida de la mujer -fsico, psicolgico, social y jurdico- enlazando de forma directa con su dignidad, intendida por este tribunal como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida.

Sobre el derecho del no nacido, la resolución admite que si la Constitución protege la vida fundamental esencial, nadie puede protegerla en aquella etapa de su proceso de desarrollo que es condición para la vida independiente. Sin embargo, la corte de garantas enfatiza en que quien no es persona no puede ser, no es, titular de derechos, ni, por ende, de derechos basices.

El Alto Tribunal también considera que el sistema de plazos garantizado el deber estado de protección de la vida prenatal existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto. «La Ley articuló un modelo de supervisión gradual a lo largo de la gestación, ponderando, en cada uno de los períodos, cules son las limitaciones que resulta necesario imponer al ejercicio, por la mujer embarazada, de sus derechos constitucionales, precisamente con la finalidad de proporcionar a la vida prenatal la protección que mera como bien constitucional», reza el texto.

«Obligación positiva»

Al liberar con la garantía del acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer en España, la Constitución, subraya que los poderes públicos no slo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos basices, sino también la «obligación positiva» de para garantizar su eficacia. Es decir, la resolución hace hincapi en que la obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la eficacia de los derechos básicos. Asimismo, en la sentencia se destaca que «este modelo prestacional se acomoda igualmente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanosque en reiteradas ocasiones ha pronunciado en el sentido de que, una vez que el legislador ha decidido autorizar el aborto, el Estado tiene a su cargo la obligación positiva de crear el marco normativo y los mecanismos de ejecución necesarios para permitir a la mujer embarazada ejercer su derecho a la interrupción legal del embarazo».

De igual manera, el Constitucional subraya que el legislador «no puede dejar de inspirar en el respeto a la dignidad de la mujer y al libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupción voluntaria del embarazo». «En particular, dichos principios resultarán con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento», agregan los magistrados.

Sobre la objeción de conciencia de los médicos a practicar el aborto, la sentencia sostiene que el ejercicio de la objeción de conciencia se debe limitar al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. La resolución afirmó que, salvo excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.

Voto privado

Según informan fuentes jurídicas, formulan un voto particular conjunto contra la resolución de los magistrados del sector conservador del Constitucional enrique arnaldo, ricardo enrquez allá César Tolosa conocer que el TC «excede gravemente» el alcance y los límites del control jurisdiccional que el corresponsal es el que entró a resolver «indebidamente» sobrias impugnaciones de la ley que han perdido de formavenida objecto sobrio como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley del aborto el pasado mes de febrero.

Estos magistrados critican que la sentencia no se limite a examinar si la opción reglamentaria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en la ley de plazos de Rodríguez Zapatero se mostró respetuoso con la Constitución “sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal, se llega a reconocer un nuevo derecho constitucional, que se denomina derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del vergüenza».

«La sentencia se fuera de los mrgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal corresponde, pues reconocer nuevos derechos basices es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional», recalcan.

Por su parte, el magistrado Concepción Espejeltambién perteneciente al sector minoritario del Constitucional, consideró que el sistema de plazos es inconstitucional e impide que la sentencia no se cie tenga una interpretación jurídica estricta sobre el aborto «dando entrada a un planamiento ideológico tiende a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer en aborto que, además, ya desprotegida la vida humana en formación».


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Valeria Mendes

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