La normativa concursal es compleja para los profanos, pero rica en soluciones que los expertos en insolvencias saben utilizar. Estas reglas de juego cambian continuamente, tanto por las modificaciones legislativas sucesivas como por el tipo de problema y el momento en que se puede o se decide actuar. En principio, solo las empresas que están sumergidas en una situación de insolvencia real o inminente —según si la imposibilidad de cumplir las obligaciones ya o prevea para los tres meses siguientes, respectivamente— pueden surgir al concurso de acreedores. Pero la última reforma concursal anticipa soluciones al añadir el concepto de probabilidad de insolvencia para los casos en que se objetivamente predecible que el deudor no pueda «cumplir regularmente obligaciones que venzan en los próximos dos años». La ley anima a los empresarios a preconcursar, esto es, a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración que permitió superar las dificultades.

La reforma concursal, en vigor desde enero, trae importantes novedades para los propietarios que atraviesan dificultades económicas. Por un lado, destaca Manuel Gordillo, socio de litigio, arbitraje y concursal en Abencys, estar en la cuerda floja por probabilidad de insolvencia ya no es sinónimo de haber llegado a un punto de no retorno. Además, el experto advierte de la posición de «vigilancia especial en la que probablemente colocará a las empresas frente a las entidades financieras».

En ese sentido, Albert Díaz, asociado y abogado en DWF-RCD, escucha que todos los operadores involucrados en el preconcurso, incluidos los bancos, deben revisar sus políticas para poder ser partícipes activos en ellas. “Seguimiento y preparación de la reestructuración con un plazo de dos años es el escenario ideal”, declaró, aunque admitió que es fácil convencer de ello a los empresarios, sobre todo a las pymes, salvo en casos muy concretos, como, por ejemplo, cuando tendrán vencimientos de creditos en esa fecha. De hecho, una de las dudas que el tiempo dévelará es si las reestructuraciones servirán para las pequeñas empresas, o solo para las medianas y grandes, puntualiza Gordillo.

Para sobrevivir cuando acechen nubarrones de tormenta, María Elisa Escolá, abogada y directora del área legal de BDO, aconseja contar con un plan de estrategia y restructuración porque «es vital» para afrontar el procedimiento de insolvencia, especialmente en los momentos de cambios normativos. Una de las pegas que están encontrando a los expertos en insolvencia, señala Escolà, es el peso de los creditos con avales ICO en los pasivos a reestructurar. La abogada explica que los planes de restructuración deben ser votados para alcanzar la mayorías que los aprueben, pero la normativa sobria cómo deben votar los bancos que gestionaron esos avales est compleja y confusa, dificultando su participación. Además, añade, la nueva posibilidad de formar clases de acreedores (por ejemplo, financieros o comerciales) que voten por separado y arrastren e impongan sus acuerdos a otras clases no conformadas, convierte isas votaciones en “una especie de tetris”.

Cambio de mentalidad

Todos los expertos coinciden en la pertinencia y conveniencia de adoptar medidas ante el menor atisbo de insolvencia. Sin embargo, apareció que en la práctica aún no ocurre así y los deudores acuden tarde a sus despachos. “La anticipación especifica un cambio de mentalidad que llevará tiempo conseguir”, vaticina Gordillo, quien explica que, de hecho, “están acudiendo al concurso sin masa, sobre todo, empresarios que se acogieron a la moratoria concursal y han visto que no pueden seguir adelante”. Estos concursos sin masa son una nueva figura para los casos en que llega al concurso sin activos, que da más protagonismo a los acreedores, explicó Albert Díaz.

Una de las medidas mjor valorada es la venta de unidades productivas en el concurso, un proceso que le permite vender negocios viables, o partes de ellas, para evitar su desaparición y así obtener financiación para gar a los acreedores. Para Díaz es la solución ideal cuando hay compradores potenciales y no se llega demasiado tarde, aunque critica la nueva obligación de permanencia del adquirente en el negocio, que oscila entre los dos y los tres años.

El abogado destaca, de entre las novedades, la preferencia real de adquisición por parte de los trabajadores cuando estos igualan la oferta económica de otro puesto, aunque reconoce que aún no se cuenta con experiencia suficiente para valorar su eficacia. Manuel Gordillo alaba, además, que es una solución válida para cualquier tipo de empresa. No obstante, María Elisa Escolà aboga por eliminar la regulación especial sobre el precio de venta de microempresas (no puede ser superior a la suma del valor de los bienes y derechos del inventario), pues “es una cortapisa que carece de justificación”.

El procedimiento especial de insolvencia de microempresas, estrenado el pasado 1 de enero, es una de las grandes novedades de la última reforma concursal. Está diseñado para los empresarios (personas físicas o jurídicas) con actividad y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros y que pende el último año hayan empleado un medio de menos de diez trabajadores. Se trata, no obstante, de la mayoría de las empresas del tejido en España, tal como señala Gordillo.

En todo caso, concluyó Díaz, hay que analizar cada caso para decidir la mayor solución. Factores como el sector, la viabilidad de la empresa, la causa de la insolvencia, si se trata de persona física o jurídica, o si se quiere mantener la vivienda, entre otros, condicionarán el camino legal que deba tomar el empresario que intuya que la bancarrota está por llegar.

Cuidado con la mentira

El procedimiento de microempresas se tramita mediante formularios normalizados preparados por el Ministerio de Justicia. María Elisa Escolá, abogada en BDO, advirtió de las consecuencias negativas que puede tener para el empresario hacer constar datos falsos o inexactitudes graves, entre otras, la inhabilitación, tener que responder con su patrimonio o imposibilitar su acceso a la ley de segunda oportunidad. “Los pequeños empresarios que no cuentan con asesoría contable deben extremar las cautelas”, alertó. Por su parte, Manuel Gordillo, abogado en Abencys, destaca la proactividad que se requiere a los acreedores en este proceso, de cuya participación se esperaban en gran medida el resultado y la velocidad del proceso.

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