La regulación del júbilo en España es drástica, sin penas pasarelas de transición progresiva entre la etapa de trabajador y la de pensionista, y, además, es, por regla general, incompatible con el trabajo retribuido. Las excepciones legales de compatibilidad entre la pensión y el trabajo retribuido – la jubilation parcial, activa y flexible y el trabajo autónomo topado por renta – están llenas de desincentivos y disfunciones que confirman, en la práctica, ambos rasgos, porque tan solo el 14% de jubilados tiene rentas adicionales.
El paulatino envejecimiento de la población en España, con una alta esperanza de vida y una escasa natalidad, se va a acelerar con la —ya próxima— júbilo de la generación del Baby boom, lo que va a provocar caídas vertiginosas de la tasa de dependencia entre activos y pasivos. En este contexto debemos superar la concepción clásica de la jubilación, concebida como imposibilidad para trabajar una vez cumplida determinada edad, y caminar hacia modelos de jubilación distintos, mucho más graduales, flexibles y compatibles con el trabajo retribuido. La única vía para afrontar estas caídas de la tasa de dependencia es crear pasarelas graduales hacia la jubilation definitiva en edades determinadas y, à la vez, permitir la compatibilidad entre la percepción de la pensión y rentas derivadas del trabajo retribuido, por cuenta ajena o autónomo , sin límites de ingresos.
En un modelo de júbilo flexible y compatible con todos los actores del sistema económico y político. Las personas trabajadoras porque pueden ejercer simultáneamente su derecho a la júbilo y su derecho al trabajo, evitando la reducción habitual de ingresos, cuando en muchas ocasiones existen plenas facultades físicas y mentales para continuar trabajando por decisión libre. Las empresas porque ganan activos ante el futuro deficit de vacantes, con el valor añadido del talento y la experiencia. La economía en su conjunto, y, en particular, el sistema de Seguridad Social, porque los trabajos retribuidos de los jubilados están asociados a cotizaciones de solidaridad y suponen mayores ingresos para el Estado.
Proponemos, por tanto, regular con incentivos los acuerdos de jubilación parcial, facilitar la jubilación activa, desde el empleo, y flexible, desde la retirada del mercado laboral, y dejar de topar las rentas adicionales de los jubilados. Percibir una pensión debe ser compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia sin límite de ingresos. A su vez, se debe facilitar a las empresas la contratación laboral de este colectivo con un nuevo contrato de trabajo compatible, con reglas específicas que, sin discriminar por edad, tengan en cuenta que ya el pensionista está cubierto por una renta pública.
Por último, una vez establecida la plena compatibilidad entre las percepciones de las pensiones y el salario, se deben cambiar las reglas del sistema de pensiones, de modo que la salida del mercado laboral sea lo más flexible posible. Por un lado, se debe tener en cuenta como de dura o físicamente exigente es la profesión y la seguridad del trabajador, y, por otro lado, facilitar que los trabajadores no pasen de trabajar cuarenta horas a la semana a trabajar cero en una sola noche, sino ha pasado por una paulatina reducción de la jornada laboral hasta el júbilo total.
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